alquileres regulados por la lau

Alquileres regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se aplica a los contratos de alquiler de propiedades urbanas que tienen como finalidad la vivienda o usos distintos al de vivienda. En este sentido, la LAU regula tanto los alquileres de viviendas como los de locales comerciales, oficinas y otros inmuebles urbanos no destinados a vivienda.

El objetivo principal de esta ley es establecer un marco legal claro y equilibrado para las relaciones entre arrendadores e inquilinos, garantizando derechos y obligaciones para ambas partes y fomentando la transparencia y seguridad en el mercado de alquiler.

Texto Original: Artículo 1 LAU

Ámbito de aplicación.

La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

FAQs Artículo 1 LAU

  1. ¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?

    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los contratos de alquiler de propiedades urbanas destinadas a vivienda o a usos distintos del de vivienda, como locales comerciales, oficinas y otros inmuebles urbanos. Establece un marco legal para las relaciones entre arrendadores e inquilinos, definiendo derechos y obligaciones para ambas partes.

  2. ¿Qué ley de arrendamientos urbanos es aplicable al contrato de alquiler?

    La ley aplicable a los contratos de alquiler de propiedades urbanas en España es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley regula los contratos de arrendamiento de viviendas y de inmuebles con usos distintos al de vivienda.

  3. ¿Dónde se regulan los arrendamientos urbanos?

    Los arrendamientos urbanos se regulan en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece las normas aplicables a los contratos de alquiler de propiedades urbanas, tanto para vivienda como para usos distintos del de vivienda.

  4. ¿Qué regula los contratos de arrendamiento?

    Los contratos de arrendamiento de propiedades urbanas en España están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece un marco legal que define los derechos y obligaciones de arrendadores e inquilinos en las relaciones de alquiler de viviendas y otros inmuebles urbanos no destinados a vivienda.

ÍNDICE de la LAU

[Preámbulo]

  1. Equilibrio y justicia en el mercado de alquileres: una mirada a la legislación española
  2. Duración del contrato de Alquiler, ¿Qué dice la LAU?
  3. Diferenciación entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para usos distintos
  4. Fianza Alquiler: La fianza arrendaticia en la LAU
  5. Resolución de conflictos en contratos de alquiler
  6. Modificación de contratos de alquiler existentes y supresión de subrogaciones en arrendamientos de vivienda

TÍTULO I. Ámbito de la ley

TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda

CAPÍTULO I. Normas generales

  • Artículo 6. Naturaleza de las normas.
  • Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
  • Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.

CAPÍTULO II. De la duración del contrato

CAPÍTULO III. De la renta

  • Artículo 17. Determinación de la renta.
  • Artículo 18. Actualización de la renta.
  • Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
  • Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes

  • Artículo 21. Conservación de la vivienda.
  • Artículo 22. Obras de mejora.
  • Artículo 23. Obras del arrendatario.
  • Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
  • Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.

CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato

  • Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
  • Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
  • Artículo 28. Extinción del arrendamiento.

TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

  • Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
  • Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
  • Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
  • Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
  • Artículo 33. Muerte del arrendatario.
  • Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
  • Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

TÍTULO IV. Disposiciones comunes

  • Artículo 36. Fianza.
  • Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

TÍTULO V. Procesos arrendaticios

  • Artículos 38 a 40.

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.
  • Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria.
  • Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.
  • Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.
  • Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Disposición adicional sexta. Censo de arrendamientos urbanos.
  • Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
  • Disposición adicional octava. Derecho de retorno.
  • Disposición adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía.
  • Disposición adicional décima. Prescripción.

[Disposiciones transitorias]

  • Disposición transitoria primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
  • Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Naturaleza de la ley.
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  • Disposición final tercera. Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley.
  • Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal.

[Firma]