fianza arrendaticia

Fianza Alquiler: La fianza arrendaticia en la LAU

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza arrendaticia? Te lo explicamos en este artículo.

La fianza alquiler es un elemento fundamental en los contratos de arrendamiento tanto para viviendas como para usos distintos. Este artículo explica cómo se establece la cuantía de la fianza y cómo las Comunidades Autónomas pueden regular su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad.

Fianza obligatoria en contratos de arrendamiento

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza arrendaticia es obligatoria para todos los contratos de arrendamiento, tanto de vivienda como de uso distinto. La finalidad de la fianza es garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario y proteger al arrendador en caso de incumplimiento.

Cuantía de la fianza

La cuantía de la fianza se fija en función del tipo de arrendamiento:

  • Para arrendamientos de vivienda, la fianza equivale a una mensualidad de renta.
  • Para arrendamientos de uso distinto (como locales de negocio), la fianza equivale a dos mensualidades de renta.

Depósito obligatorio de la fianza en Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda pueden regular el depósito obligatorio de la fianza en favor de la propia Comunidad. Esto significa que los arrendadores deben depositar la fianza en una entidad designada por la Comunidad Autónoma.

Esta medida tiene como objetivo garantizar que los fondos generados por las fianzas se utilicen como fuente de financiación para las políticas autonómicas de vivienda. Esto permite a las Comunidades Autónomas llevar a cabo acciones y proyectos destinados a mejorar la oferta y calidad de la vivienda en su territorio.

Conclusión

La fianza arrendaticia es un elemento clave en los contratos de arrendamiento, tanto para viviendas como para usos distintos. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece la cuantía de la fianza según el tipo de arrendamiento y permite a las Comunidades Autónomas regular su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, contribuyendo así al financiamiento de políticas de vivienda a nivel autonómico.

FAQs Fianza arrendaticia en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

  1. ¿Cuánto debe ser la fianza de un alquiler?

    La cuantía de la fianza depende del tipo de arrendamiento:
    – En arrendamientos de vivienda, la fianza equivale a una mensualidad de renta.
    – En arrendamientos de uso distinto (como locales de negocio), la fianza equivale a dos mensualidades de renta.

  2. ¿Cuántos meses de fianza es legal pedir?

    Legalmente, se puede pedir una mensualidad de renta como fianza en arrendamientos de vivienda y dos mensualidades en arrendamientos de uso distinto.

  3. ¿Cuándo no se devuelve la fianza de un alquiler?

    La fianza no se devuelve si el arrendatario incumple sus obligaciones contractuales, como no pagar la renta, causar daños en la propiedad, o no cumplir con otras obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento.

  4. ¿Qué es la fianza en un alquiler?

    La fianza es una cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador al inicio del contrato de arrendamiento como garantía de cumplimiento de sus obligaciones. Sirve para proteger al arrendador en caso de incumplimiento por parte del arrendatario.

  5. ¿Cuándo pagas una fianza te devuelven el dinero?

    Sí, la fianza debe ser devuelta al arrendatario al finalizar el contrato de arrendamiento, siempre y cuando el arrendatario haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales y no haya causado daños en la propiedad.

  6. ¿Qué pasa si el casero no deposita la fianza?

    Si el arrendador no deposita la fianza en la entidad designada por la Comunidad Autónoma (cuando así lo requiera la legislación autonómica), puede enfrentarse a sanciones económicas. Además, esto puede dificultar la resolución de posibles conflictos relacionados con la devolución de la fianza al finalizar el contrato de arrendamiento.

Texto Original Preámbulo 4

4

La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse.

ÍNDICE de la LAU

[Preámbulo]

  1. Equilibrio y justicia en el mercado de alquileres: una mirada a la legislación española
  2. Duración del contrato de Alquiler, ¿Qué dice la LAU?
  3. Diferenciación entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para usos distintos
  4. Fianza Alquiler: La fianza arrendaticia en la LAU
  5. Resolución de conflictos en contratos de alquiler
  6. Modificación de contratos de alquiler existentes y supresión de subrogaciones en arrendamientos de vivienda

TÍTULO I. Ámbito de la ley

TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda

CAPÍTULO I. Normas generales

  • Artículo 6. Naturaleza de las normas.
  • Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
  • Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.

CAPÍTULO II. De la duración del contrato

CAPÍTULO III. De la renta

  • Artículo 17. Determinación de la renta.
  • Artículo 18. Actualización de la renta.
  • Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
  • Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes

  • Artículo 21. Conservación de la vivienda.
  • Artículo 22. Obras de mejora.
  • Artículo 23. Obras del arrendatario.
  • Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
  • Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.

CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato

  • Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
  • Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
  • Artículo 28. Extinción del arrendamiento.

TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

  • Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
  • Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
  • Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
  • Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
  • Artículo 33. Muerte del arrendatario.
  • Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
  • Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

TÍTULO IV. Disposiciones comunes

  • Artículo 36. Fianza.
  • Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

TÍTULO V. Procesos arrendaticios

  • Artículos 38 a 40.

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.
  • Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria.
  • Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.
  • Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.
  • Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Disposición adicional sexta. Censo de arrendamientos urbanos.
  • Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
  • Disposición adicional octava. Derecho de retorno.
  • Disposición adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía.
  • Disposición adicional décima. Prescripción.

[Disposiciones transitorias]

  • Disposición transitoria primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
  • Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Naturaleza de la ley.
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  • Disposición final tercera. Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley.
  • Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal.

[Firma]