arrendamientos excluidos del ambito de aplicacion

Arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la LAU

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el marco legal para los contratos de alquiler de propiedades urbanas en España. No obstante, hay ciertos tipos de arrendamientos que quedan excluidos de la aplicación de esta ley. A continuación, se detallan los casos en los que no se aplica la LAU:

a) Viviendas asignadas a porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios: La LAU no se aplica a las viviendas asignadas a estas personas en función del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

b) Viviendas militares: Las viviendas militares, independientemente de su calificación y régimen, se rigen por su legislación específica.

c) Contratos de fincas con casa-habitación con finalidad primordial agrícola, pecuaria o forestal: Estos contratos se rigen por la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

d) Viviendas universitarias: La LAU no se aplica a las viviendas universitarias asignadas a alumnos matriculados, personal docente y de administración y servicios dependiente de la universidad. La universidad propietaria o responsable de las viviendas establecerá las normas que regulen su uso.

e) Cesión temporal de uso de viviendas turísticas: La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial turística.

Es importante tener en cuenta estas exclusiones al considerar qué leyes se aplican a un contrato de arrendamiento específico. Si un contrato de alquiler entra en alguna de estas categorías, no estará sujeto a la LAU y, en su lugar, se regirá por la legislación específica aplicable a cada caso.

Preguntas Frecuentes Artículo 5

  1. ¿Qué contratos de arrendamientos rústicos quedan excluidos de la Ley de arrendamientos Rústicos?

    La pregunta parece confundir dos leyes diferentes: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Arrendamientos Rústicos. La LAU se aplica a propiedades urbanas, mientras que la Ley de Arrendamientos Rústicos regula los contratos de arrendamiento de propiedades rurales. El Artículo 5 de la LAU excluye los contratos en los que, arrendándose una finca con casa-habitación, la finalidad primordial sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal. Estos contratos se rigen por la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

  2. ¿Qué excepciones contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU de 1994 con respecto al arrendamiento de inmuebles?

    El Artículo 5 de la LAU establece varias excepciones que quedan excluidas de su ámbito de aplicación, como viviendas asignadas a porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios; viviendas militares; contratos de fincas con casa-habitación con finalidad primordial agrícola, pecuaria o forestal; viviendas universitarias; y cesión temporal de uso de viviendas turísticas.

  3. ¿Qué invalida un contrato de arrendamiento?

    Un contrato de arrendamiento puede ser inválido si no cumple con los requisitos legales mínimos, si se basa en información falsa, si se firma bajo coacción o engaño, o si las partes involucradas no tienen la capacidad legal para firmar un contrato. También puede ser inválido si el objeto del contrato es ilegal o contrario a la moral o el orden público.

  4. ¿Cuál es la diferencia entre arrendamiento y aparcería?

    El arrendamiento es un contrato en el que una parte (arrendador) otorga a otra (arrendatario) el derecho a usar un bien (inmueble, por ejemplo) por un tiempo determinado y a cambio de un precio (renta). En cambio, la aparcería es un contrato agrario en el que una parte (propietario) cede el uso de una propiedad rústica a otra (aparcero) para su explotación agrícola, ganadera o forestal, compartiendo los beneficios o productos obtenidos en proporciones acordadas.

Texto Original: Artículo 5. Arrendamientos excluidos

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

Se modifica la letra e) por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3108

Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.

Se deja sin efecto la modificación de la letra e) por Resolución de 22 de enero de 2019 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-799

Se modifica la letra e) por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17293

Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley.

Se añade la letra e) por el art. 1.2 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941.

ÍNDICE de la LAU

[Preámbulo]

  1. Equilibrio y justicia en el mercado de alquileres: una mirada a la legislación española
  2. Duración del contrato de Alquiler, ¿Qué dice la LAU?
  3. Diferenciación entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para usos distintos
  4. Fianza Alquiler: La fianza arrendaticia en la LAU
  5. Resolución de conflictos en contratos de alquiler
  6. Modificación de contratos de alquiler existentes y supresión de subrogaciones en arrendamientos de vivienda

TÍTULO I. Ámbito de la ley

TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda

CAPÍTULO I. Normas generales

  • Artículo 6. Naturaleza de las normas.
  • Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
  • Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.

CAPÍTULO II. De la duración del contrato

CAPÍTULO III. De la renta

  • Artículo 17. Determinación de la renta.
  • Artículo 18. Actualización de la renta.
  • Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
  • Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes

  • Artículo 21. Conservación de la vivienda.
  • Artículo 22. Obras de mejora.
  • Artículo 23. Obras del arrendatario.
  • Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
  • Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.

CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato

  • Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
  • Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
  • Artículo 28. Extinción del arrendamiento.

TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

  • Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
  • Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
  • Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
  • Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
  • Artículo 33. Muerte del arrendatario.
  • Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
  • Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

TÍTULO IV. Disposiciones comunes

  • Artículo 36. Fianza.
  • Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

TÍTULO V. Procesos arrendaticios

  • Artículos 38 a 40.

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.
  • Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria.
  • Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.
  • Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.
  • Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Disposición adicional sexta. Censo de arrendamientos urbanos.
  • Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
  • Disposición adicional octava. Derecho de retorno.
  • Disposición adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía.
  • Disposición adicional décima. Prescripción.

[Disposiciones transitorias]

  • Disposición transitoria primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
  • Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Naturaleza de la ley.
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  • Disposición final tercera. Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley.
  • Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal.

[Firma]