Diferencia entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda

Diferencia entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda

La principal diferencia entre un arrendamiento de vivienda y uno para uso distinto del de vivienda radica en el propósito principal para el que se alquila el inmueble.

Arrendamiento de vivienda (Artículo 2)

Un arrendamiento de vivienda se refiere al alquiler de una edificación habitable cuyo objetivo principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Este tipo de arrendamiento también incluye el mobiliario, trasteros, plazas de garaje y otros espacios o servicios proporcionados por el arrendador como accesorios de la propiedad.

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda (Artículo 3)

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se refiere al alquiler de una edificación cuyo propósito principal es diferente al de proporcionar una vivienda permanente al inquilino. Esto incluye, entre otros, arrendamientos de temporada (como alquileres vacacionales), así como alquileres para actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes.

En resumen, la diferencia clave entre ambos tipos de arrendamiento radica en el propósito principal del alquiler: el arrendamiento de vivienda se enfoca en satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino, mientras que el arrendamiento para uso distinto del de vivienda se orienta a otros fines no residenciales.

Preguntas frecuentes sobre los Artículos 2 y 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

  1. ¿Qué es arrendamientos para uso distinto del de vivienda?

    Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda son aquellos que se enfocan en un propósito principal diferente al de proporcionar una vivienda permanente al inquilino. Esto incluye arrendamientos de temporada (como alquileres vacacionales), así como alquileres para actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes.

  2. ¿Qué no se considera arrendamiento de vivienda?

    Un arrendamiento que no tiene como objetivo principal satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino se considera no residencial. Esto incluye arrendamientos para uso distinto del de vivienda, como los mencionados en la respuesta anterior.

  3. ¿Cuáles son los tipos de arrendamiento?

    Los dos tipos principales de arrendamiento según la LAU son arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

  4. ¿Cómo se clasifican los contratos de arrendamiento?

    Los contratos de arrendamiento se clasifican principalmente en arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda, dependiendo del propósito principal para el que se alquila el inmueble.

  5. ¿Qué es arrendamiento por derecho de uso?

    El arrendamiento por derecho de uso se refiere al contrato en el cual el arrendador cede temporalmente el derecho de uso y disfrute de una propiedad al arrendatario a cambio de una renta acordada. Este tipo de contrato puede ser tanto para vivienda como para uso distinto del de vivienda.

  6. ¿Qué diferencia existe entre el usufructo, el uso, la habitación y el arrendamiento?

    Usufructo: Es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) usar y disfrutar de una propiedad ajena, así como obtener beneficios de ella, sin alterar su sustancia. El usufructo es temporal y suele extinguirse con la muerte del usufructuario.

    Uso: Es un derecho real que permite a una persona (usuario) utilizar una propiedad y sus frutos, pero solo para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

    Habitación: Es un derecho real que permite a una persona (habitante) ocupar una parte de una propiedad ajena para vivir con su familia. A diferencia del usufructo y el uso, el derecho de habitación no permite disfrutar de los frutos de la propiedad.

    Arrendamiento: Es un contrato mediante el cual el arrendador cede temporalmente el uso y disfrute de una propiedad al arrendatario a cambio de una renta acordada. A diferencia del usufructo, el uso y la habitación, el arrendamiento es un contrato y no un derecho real.

Texto Original: Artículos 2 y 3 de la LAU

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

ÍNDICE de la LAU

[Preámbulo]

  1. Equilibrio y justicia en el mercado de alquileres: una mirada a la legislación española
  2. Duración del contrato de Alquiler, ¿Qué dice la LAU?
  3. Diferenciación entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para usos distintos
  4. Fianza Alquiler: La fianza arrendaticia en la LAU
  5. Resolución de conflictos en contratos de alquiler
  6. Modificación de contratos de alquiler existentes y supresión de subrogaciones en arrendamientos de vivienda

TÍTULO I. Ámbito de la ley

TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda

CAPÍTULO I. Normas generales

  • Artículo 6. Naturaleza de las normas.
  • Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
  • Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.

CAPÍTULO II. De la duración del contrato

CAPÍTULO III. De la renta

  • Artículo 17. Determinación de la renta.
  • Artículo 18. Actualización de la renta.
  • Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
  • Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes

  • Artículo 21. Conservación de la vivienda.
  • Artículo 22. Obras de mejora.
  • Artículo 23. Obras del arrendatario.
  • Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
  • Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.

CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato

  • Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
  • Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
  • Artículo 28. Extinción del arrendamiento.

TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

  • Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
  • Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
  • Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
  • Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
  • Artículo 33. Muerte del arrendatario.
  • Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
  • Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

TÍTULO IV. Disposiciones comunes

  • Artículo 36. Fianza.
  • Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

TÍTULO V. Procesos arrendaticios

  • Artículos 38 a 40.

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.
  • Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria.
  • Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.
  • Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.
  • Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Disposición adicional sexta. Censo de arrendamientos urbanos.
  • Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
  • Disposición adicional octava. Derecho de retorno.
  • Disposición adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía.
  • Disposición adicional décima. Prescripción.

[Disposiciones transitorias]

  • Disposición transitoria primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
  • Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Naturaleza de la ley.
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  • Disposición final tercera. Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley.
  • Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal.

[Firma]