desistir del contrato de alquiler

¿Qué ocurre si el arrendatario decide desistir del contrato de alquiler en caso de matrimonio o convivencia?

El Artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece las condiciones y consecuencias en caso de que un arrendatario decida no renovar el contrato de alquiler o desistir de él en situaciones de matrimonio o convivencia. A continuación, analizaremos en detalle cada uno de los puntos de este artículo.

1. Continuación del arrendamiento en beneficio del cónyuge

Según el primer apartado del artículo, si el arrendatario manifiesta su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él sin el consentimiento del cónyuge que conviva con él, el arrendamiento podrá continuar en beneficio de dicho cónyuge.

2. Requerimiento al cónyuge del arrendatario

El arrendador tiene derecho a requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad respecto a la continuación del contrato de alquiler. Si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días desde el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá. En cualquier caso, el cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

3. Abandono de la vivienda sin manifestación expresa

Si el arrendatario abandona la vivienda sin manifestar expresamente su desistimiento o no renovación del contrato, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con él, siempre que en el plazo de un mes desde el abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario. Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

4. Aplicación en favor de la persona que conviva con el arrendatario

Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono. No obstante, si la pareja hubiera tenido descendencia en común, bastará con la mera convivencia para aplicar las mismas condiciones.

Preguntas frecuentes sobre el desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario según el Artículo 12 de la LAU

desistir del contrato de alquiler
  1. ¿Qué sucede si un arrendatario decide no renovar el contrato o desistir de él sin el consentimiento de su cónyuge?

    Según el Artículo 12 de la LAU, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviva con el arrendatario, siempre que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en la ley.

  2. ¿Qué debe hacer el arrendador si el arrendatario desiste del contrato sin el consentimiento de su cónyuge?

    El arrendador puede requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad respecto a la continuación del contrato de alquiler. Si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días desde el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá.

  3. ¿Qué ocurre si el arrendatario abandona la vivienda sin manifestar su desistimiento o no renovación del contrato?

    El arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con el arrendatario, siempre que en el plazo de un mes desde el abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario. Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

  4. ¿Se aplica el Artículo 12 de la LAU en favor de la persona que conviva con el arrendatario en una relación de afectividad similar a la de cónyuge?

    Sí, el Artículo 12 también se aplica en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono. Si la pareja hubiera tenido descendencia en común, bastará con la mera convivencia para aplicar las mismas condiciones.

  5. ¿Cuáles son los plazos que deben cumplirse en caso de desistimiento o abandono de la vivienda por parte del arrendatario?

    El cónyuge o pareja en convivencia tiene un plazo de quince días para responder al requerimiento del arrendador en caso de desistimiento sin consentimiento. En caso de abandono de la vivienda sin manifestación expresa, el cónyuge o pareja en convivencia tiene un plazo de un mes para notificar al arrendador su voluntad de ser arrendatario.

Texto Original Artículo 12 de la LAU

Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.

1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.

Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

ÍNDICE de la LAU

[Preámbulo]

  1. Equilibrio y justicia en el mercado de alquileres: una mirada a la legislación española
  2. Duración del contrato de Alquiler, ¿Qué dice la LAU?
  3. Diferenciación entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para usos distintos
  4. Fianza Alquiler: La fianza arrendaticia en la LAU
  5. Resolución de conflictos en contratos de alquiler
  6. Modificación de contratos de alquiler existentes y supresión de subrogaciones en arrendamientos de vivienda

TÍTULO I. Ámbito de la ley

TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda

CAPÍTULO I. Normas generales

  • Artículo 6. Naturaleza de las normas.
  • Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
  • Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.

CAPÍTULO II. De la duración del contrato

CAPÍTULO III. De la renta

  • Artículo 17. Determinación de la renta.
  • Artículo 18. Actualización de la renta.
  • Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
  • Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes

  • Artículo 21. Conservación de la vivienda.
  • Artículo 22. Obras de mejora.
  • Artículo 23. Obras del arrendatario.
  • Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
  • Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.

CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato

  • Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
  • Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
  • Artículo 28. Extinción del arrendamiento.

TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

  • Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
  • Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
  • Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
  • Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
  • Artículo 33. Muerte del arrendatario.
  • Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
  • Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

TÍTULO IV. Disposiciones comunes

  • Artículo 36. Fianza.
  • Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

TÍTULO V. Procesos arrendaticios

  • Artículos 38 a 40.

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.
  • Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria.
  • Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.
  • Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.
  • Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Disposición adicional sexta. Censo de arrendamientos urbanos.
  • Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
  • Disposición adicional octava. Derecho de retorno.
  • Disposición adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía.
  • Disposición adicional décima. Prescripción.

[Disposiciones transitorias]

  • Disposición transitoria primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
  • Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
  • Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Naturaleza de la ley.
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  • Disposición final tercera. Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley.
  • Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal.

[Firma]