El Gobierno de las Illes Balears ha anunciado la ampliación del plazo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda correspondientes a 2025, que inicialmente finalizaba el 15 de diciembre. La nueva fecha límite es el 29 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas, según la resolución publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) el 10 de diciembre.
Esta prórroga responde al elevado volumen de solicitudes registrado en las últimas semanas y busca facilitar el acceso a estas ayudas a los colectivos más vulnerables en una comunidad autónoma donde el precio del alquiler ha experimentado incrementos sostenidos durante todo el año.
Características principales de las ayudas 2025
El programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual en Baleares para 2025 mantiene las mismas condiciones y cuantías que la convocatoria anterior, con un presupuesto inicial de 12 millones de euros ampliable según la demanda.
Cuantías máximas
Las ayudas se estructuran en tres niveles según el nivel de ingresos del solicitante:
| Ingresos anuales | Ayuda mensual máxima | Ayuda anual máxima |
|---|---|---|
| Hasta 11.870€ (1x IPREM) | 420€ | 5.040€ |
| Entre 11.870€ y 17.805€ (1-1,5x IPREM) | 350€ | 4.200€ |
| Entre 17.805€ y 23.740€ (1,5-2x IPREM) | 280€ | 3.360€ |
IPREM 2025: 11.870€/año (referencia para calcular ingresos)
Las ayudas se abonan de forma mensual mediante transferencia bancaria directa al inquilino, quien debe destinar el importe íntegro al pago de la renta. El período subvencionable abarca 12 meses a partir de la fecha de concesión.
Incrementos por circunstancias especiales
El programa contempla incrementos adicionales del 25% de la ayuda base en los siguientes casos:
- Familias numerosas: Certificado vigente de familia numerosa.
- Víctimas de violencia de género: Orden de protección o sentencia firme.
- Personas con discapacidad: Grado igual o superior al 33%.
- Unidades familiares monoparentales: Con menores a cargo y sin otro progenitor conviviente.
- Menores de 35 años: Edad a fecha de solicitud.
Los incrementos no son acumulables. Si el solicitante cumple varios criterios, se aplica únicamente el más favorable.
Requisitos para solicitar la ayuda
1. Requisitos del solicitante
- Nacionalidad: Español, ciudadano de la UE, o extranjero con residencia legal en España.
- Edad: Mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.
- Empadronamiento: Residencia efectiva en Baleares durante al menos 2 años continuados antes de la solicitud.
- Ingresos: Renta de la unidad familiar no superior a 2 veces el IPREM (23.740€/año para 2025).
- Patrimonio: Valor total del patrimonio de la unidad familiar no superior a 3 veces el IPREM (35.610€).
2. Requisitos de la vivienda
- Alquiler de vivienda habitual: Contrato registrado y vigente.
- Ubicación: La vivienda debe estar en las Illes Balears.
- Renta máxima: No superior a 900€/mes (1.100€/mes en Palma, Ibiza y zonas turísticas).
- Superficie: Mínimo 30 m² útiles (40 m² construidos).
- Condiciones de habitabilidad: Cédula de habitabilidad o certificado equivalente.
3. Exclusiones
No pueden solicitar la ayuda quienes:
- Sean propietarios de otra vivienda en España (excepto si es inaccesible por motivos justificados).
- Convivan con el propietario del inmueble.
- Tengan vínculos de parentesco hasta segundo grado con el arrendador.
- Hayan recibido otras ayudas públicas al alquiler incompatibles en el mismo período.
Cómo solicitar las ayudas
El procedimiento es 100% telemático a través de la sede electrónica del Govern de les Illes Balears.
Paso 1: Preparar la documentación
Documentos obligatorios:
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
- Contrato de alquiler firmado y registrado (si no está registrado, debe aportarse el modelo de solicitud de registro).
- Certificado de empadronamiento colectivo con fecha de antigüedad (mínimo 2 años).
- Declaración de la Renta 2024 (IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos.
- Si no se presentó declaración, certificado de imputaciones del AEAT.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos menores.
- Cuenta bancaria (certificado de titularidad o IBAN).
Documentación adicional según circunstancias:
- Familia numerosa: Título vigente.
- Discapacidad: Certificado del grado de discapacidad.
- Violencia de género: Orden de protección, sentencia o informe de servicios sociales.
- Unidad monoparental: Libro de familia + certificado de convivencia.
Paso 2: Acceder a la sede electrónica
URL: https://sede.caib.es (buscar “Ayudas al alquiler 2025”)
Sistema de identificación:
– Certificado digital
– DNI electrónico
– Cl@ve Permanente
Paso 3: Rellenar el formulario
El sistema guía al solicitante a través de los siguientes apartados:
- Datos personales del solicitante
- Composición de la unidad familiar
- Datos de la vivienda alquilada
- Ingresos y patrimonio
- Circunstancias para incremento (si procede)
- Adjuntar documentación
Importante: El formulario permite guardar borradores. Se recomienda revisar todos los datos antes de enviar la solicitud definitiva.
Paso 4: Envío y justificante
Al completar el envío, el sistema genera un número de registro y un justificante en PDF. Conservar este documento es fundamental para consultas posteriores.
Plazos de resolución y pago
Fase de instrucción
- Plazo de subsanación: 10 días hábiles si falta documentación (notificación por correo electrónico).
- Evaluación de solicitudes: Orden de presentación (criterio cronológico).
Resolución
- Plazo máximo: 6 meses desde la fecha de solicitud.
- Silencio administrativo: Si transcurren 6 meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (se puede presentar recurso de reposición).
Primer pago
Una vez concedida la ayuda:
- Plazo de pago: 30-45 días hábiles tras la resolución favorable.
- Forma de pago: Transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
Los pagos mensuales sucesivos se abonan automáticamente entre los días 1 y 10 de cada mes, siempre que el solicitante mantenga vigente su contrato de alquiler.
Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios deben:
- Destinar la ayuda al pago del alquiler: El importe debe ingresarse íntegramente al arrendador.
- Comunicar cambios: Cualquier modificación en los datos (domicilio, ingresos, composición familiar) debe notificarse en un plazo de 15 días.
- Conservar justificantes: Recibos de pago del alquiler durante 4 años (posible inspección).
- No recibir otras ayudas incompatibles: Subvenciones autonómicas, estatales o locales para el mismo concepto.
- Renovar el contrato: Si el contrato vence durante el período subvencionado, debe renovarse o comunicarse la finalización.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con posibles intereses de demora.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la ayuda si ya tengo un contrato antiguo?
Sí, siempre que el contrato esté vigente y cumpla los requisitos (renta máxima, habitabilidad, etc.). La ayuda se concede por 12 meses desde la resolución favorable, independientemente de cuándo se firmó el contrato.
¿Qué ocurre si mi renta supera los límites establecidos?
Si la renta mensual excede los 900€ (o 1.100€ en zonas de alta demanda), la solicitud será denegada automáticamente. Es importante verificar este dato antes de presentar la documentación.
¿Es compatible con otras ayudas?
Las ayudas al alquiler de Baleares no son compatibles con:
- Bono alquiler joven estatal (si se percibe simultáneamente)
- Ayudas municipales al alquiler del mismo período
- Subsidio de desempleo específico para alquiler
Sí es compatible con:
- Renta garantizada de ciudadanía (RGC)
- Ayudas por hijo a cargo
- Pensiones de alimentos
¿Se puede prorrogar la ayuda más allá de 12 meses?
No. La ayuda tiene una duración máxima de 12 meses desde su concesión. Sin embargo, el beneficiario puede presentar una nueva solicitud en la próxima convocatoria (2026), si se mantiene abierto el plazo y cumple los requisitos.
Fuentes consultadas:
– Govern de les Illes Balears – Conselleria d’Habitatge i Mobilitat
– Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) – Resolución 10/12/2025
– Orden de bases reguladoras de ayudas al alquiler 2025 (BOIB núm. 15/2025)
– Sede electrónica del CAIB – https://sede.caib.es