Cataluña es una de las comunidades autónomas con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales más elevado. A continuación, te explicamos cuánto se paga por ITP en esta región por la adquisición de una vivienda de segunda mano.
Tipos actuales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña
1. Tipo general
Desde 2013, Cataluña iguala la fiscalidad de la compraventa de vivienda nueva (IVA) y usada. De hecho, el ITP al comprar un inmueble de segunda mano en una ciudad como Barcelona es del 10% para cualquier propiedad vendida por menos de un millón de euros.
Valor total del inmueble desde (€) | Cuota íntegra (€) | Resto del valor hasta (€) | Tipo aplicable ITP (%) |
0,00 | 0,00 | 1.000.000 | 10% |
1.000.000 | 100.000 | En adelante | 11% |
2. Transmisión de viviendas de protección oficial
En el caso de la transmisión de viviendas de protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, salvo los derechos reales de garantía, se aplica el tipo especial del 7%.
3. Colectivos especiales con un tipo del 5%
Cuando se trata de colectivos especiales como los que señalaremos a continuación, el Gobierno catalán aplica un tipo impositivo del 5% en concepto de ITP por la adquisición de viviendas de uso habitual.
Familias numerosas
Las familias numerosas que quieran beneficiarse de esta reducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña deberán acreditar:
- Que son familia numerosa (formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as menores de 21 años o hasta los 25 incluidos, si estudian, y que convivan con los ascendientes, sean comunes o no).
- Una suma de las bases imponibles totales en la última declaración del IRPF de todos los miembros de la familia inferior a los 30.000 euros (más 12.000 euros adicionales por cada hijo que exceda del número determinado legalmente para ser considerada como familia numerosa).
- Que residen durante un plazo continuado de tres años como mínimo en el inmueble.
Familias monoparentales
Desde mayo del 2020, las familias monoparentales pueden acogerse al tipo impositivo especial del 5% cuando:
- Se acredite la condición de familia monoparental (formada por una única persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.)
- En la última declaración de la renta, la suma de las bases imponibles totales de los miembros de la familia monoparental no excede de los 30.000 euros. Esta cantidad se incrementará en 12.000 euros por cada hijo que supere el número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.
- El inmueble se destine a ser la vivienda habitual.
Personas con discapacidad
A las personas con una disminución física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65% también se les aplica el tipo impositivo especial del 5%. Los requisitos son:
- En la última declaración de la renta, la suma de las bases imponibles totales de los miembros de la unidad familiar menos los mínimos personales y familiares, no podrá exceder de 30.000 euros.
- La circunstancia de discapacidad tiene que concurrir en el contribuyente o en alguno de los miembros de su unidad familiar.
- Se tendrá que acreditar la discapacidad alegada y su grado mediante un certificado oficial.
Jóvenes menores de 32 años
Los menores de 32 años que adquieran una vivienda de segunda mano pagan menos en concepto de ITP en Cataluña. Para poder disfrutar del tipo impositivo del 5%, deberán demostrar que:
- En la última declaración de la renta, la base imponible total no excede los 30.000 euros.
- El inmueble está pensado para ser la vivienda habitual del comprador.
¿Debo abonar el ITP si alquilo una vivienda en Cataluña?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, además de cuando se compra un inmueble de segunda mano, también se solicita cuando se trata de un contrato de arrendamiento.
Aunque, de forma general, el alquiler de fincas urbanas está sujeto al ITP con un gravamen del 0,5% (que se aplica sobre el importe total del alquiler del inmueble), los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente se encuentran exentos de pagar este impuesto.
En cualquier caso, tanto si te toca abonarlo como si estás libre de esta carga, ten en cuenta que siempre deberás hacer uso del modelo 600 para presentar el ITP (dispones de un mes desde la fecha de firma del contrato). Este trámite es muy importante, ya que el hecho de no realizarlo puede suponer la imposición de sanciones por parte de la Administración.