En un contrato de compraventa de inmuebles, el mandante es la persona que se encarga de la venta del inmueble y el mandatario es la persona a quien se le encomienda la tarea de vender el inmueble. En este tipo de contratos, es muy importante fijar claramente los límites y obligaciones de cada uno, para evitar problemas posteriores.
Mandante
El mandante será el propietario del inmueble y, por tanto, tendrá toda la información necesaria sobre él: características, precio, etc. Además, será él quien fijará los límites del mandato: plazo en el que se debe realizar la venta, comisión a percibir por el mandatario, etc.
El mandante es la persona que se encarga de vender un inmueble y, por tanto, tiene toda la información necesaria sobre él: características, precio, etc. Además, será el mandante quien fijará los límites del mandato: plazo en el que se debe realizar la venta, comisión a percibir por el mandatario, etc.
Mandatario
Por su parte, el mandatario será la persona a quien se le encarga realizar la venta y tendrá que hacerse cargo de todo lo relacionado con ella: visitas a los posibles compradores, negociación del precio, etc.
Comisiones
En cuanto al pago de la comisión, ésta se suele estipular en función del importe final obtenido en la venta del inmueble. Es decir, si el precio final es superior al previsto inicialmente por el mandante, entonces la comisión también será mayor; lo mismo ocurrirá si el precio final es inferior al previsto. En cualquier caso, es importante fijar esta cuestión con claridad para evitar problemas posteriores.
Diferencia entre mandante y mandatario
Podemos decir que el mandante es aquella persona que se encarga de vender un inmueble y el mandatario es aquella persona a quien se le encomienda dicha tarea. Es importante fijar bien los límites y obligaciones de cada uno para evitar problemas futuros.
Ejemplo de contrato de mandato
El presente contrato tiene por objeto regular el mandato otorgado por el señor José García Pérez (en adelante, el “Mandante”) al señor Antonio López Sánchez (en adelante, el “Mandatario”), con la finalidad de que este último se encargue de la venta del inmueble sito en la calle tal número, en Madrid (en adelante, el “Inmueble”).
En virtud del presente contrato, el Mandatario se obliga a llevar a cabo todas las gestiones necesarias para la venta del Inmueble dentro de un plazo máximo de tres meses. A tal efecto, el Mandatario tendrá derecho a percibir una comisión del 5% sobre el precio final obtenido en la venta.
El Mandatario se compromete a hacer todo lo necesario para realizar la venta del Inmueble en las mejores condiciones posibles y a informar al Mandante de todos los progress realizados. Asimismo, queda terminantemente prohibido ceder o transferir este mandato a terceros sin el previo consentimiento expreso y por escrito del Mandante.
Este contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y será válido hasta que se haya completado la venta del Inmueble o hasta que expire el plazo estipulado, lo que ocurra primero.
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