La Ley de Vivienda aprobada a finales de abril ha despertado un gran interés entre consumidores y profesionales del sector inmobiliario. Uno de los aspectos más polémicos es la definición del concepto de gran tenedor. En este artículo te explicamos qué características deberá tener a partir de ahora esta figura según la nueva normativa.
Especialmente tras la crisis inmobiliaria de 2008, la figura del gran tenedor ha adquirido mucha importancia en nuestro país, debido a su impacto potencial en el mercado del alquiler y en el acceso a la vivienda.
Prueba de ello es que la nueva Ley de Vivienda, que está en proceso de aprobación, contempla medidas específicas para regular la actividad de los grandes tenedores. Una de las más relevantes es que, de acuerdo con el borrador de la ley, se reduce de más de diez a más de cinco el número de inmuebles en propiedad para que una persona física o jurídica pase a ser considerada como gran tenedor.
Estos activos deberán ser de carácter urbano y de uso residencial, por lo que no se tendrán en cuenta garajes, locales o trasteros. También es probable que cuente como gran tenedor aquella persona física o jurídica que posea una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
¿Qué consecuencias traerá consigo a partir de ahora ser un gran tenedor?
Si eres propietario de cinco o más inmuebles, tendrás que adaptarte a la nueva normativa, sobre todo a la hora de fijar los precios del alquiler.
Por ejemplo, en actualizaciones, la subida del precio anual del alquiler no podrá ser superior al 2% en 2023 y al 3% en 2024. En 2025, se aplicaría un índice aún por definir basado en el IPC.
Para nuevos contratos de arrendamiento, los grandes tenedores estarán por ley obligados a reducir los alquileres de las propiedades que se encuentren en zonas tensionadas en base al “índice de referencia”. Las zonas tensionadas son aquellas áreas donde:
- El coste medio de la hipoteca o del alquiler, más los gastos y suministros básicos de la vivienda, supera el 30% de la renta media de los hogares.
- El precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos tres puntos por encima del IPC en los cinco años previos a su declaración como zona tensionada.
Sólo en los siguientes casos, los propietarios de inmuebles ubicados en zonas tensionadas podrán aumentar hasta en un 10% el precio de la renta con respecto al contrato anterior:
- Cuando la vivienda se haya rehabilitado en los últimos dos años para mejorar su eficiencia energética en al menos un 30%.
- Cuando la vivienda se haya rehabilitado en los últimos dos años para mejorar su accesibilidad.
- Cuando el contrato tenga una validez de, al menos, diez años o se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario.
¿Cuántos grandes tenedores hay en España?
Según los datos publicados por Fotocasa Research en febrero de 2023, en España solamente un 0,3% de los particulares tiene cinco o más inmuebles. A su vez, estamos ante un porcentaje que en tan solo un año se ha incrementado un 200%.
Si nos fijamos en las comunidades autónomas que concentran el mayor número de grandes tenedores, ganan Cataluña, con un 0,6%, y la Comunitat Valenciana, con un 0,5% del total. En el caso de la Comunidad de Madrid y Andalucía, el porcentaje en ambas regiones desciende hasta el 0,2%.
Por último, la franja de edad que cuenta con más grandes propietarios es la comprendida entre los 45 a 54 años. Hablamos del 0,8% de grandes tenedores, una cifra que se ha incrementado de manera importante en el último año, ya que en febrero de 2022 era del 0,5%.
Para más información sobre la nueva Ley de Vivienda y cómo puede afectarte, ya seas propietario o inquilino de un inmueble alquilado, no te pierdas este post.