pacto sucesorio

El pacto sucesorio o cómo entregar en vida tu herencia inmobiliaria

El pacto sucesorio es un tipo de acuerdo que ofrece ventajas fiscales muy atractivas, pero que sólo está permitido en algunas comunidades autónomas. A continuación, te contamos por qué podría verse mermado debido a la entrada en vigor de la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Con la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el Gobierno ha puesto en marcha la maquinaria para incrementar la recaudación en las arcas públicas. Una de las formas de conseguir su objetivo es eliminando las ventajas fiscales en algunos pactos sucesorios. En este artículo recordamos en qué consisten estos acuerdos y de qué manera se han visto afectados por la recién estrenada normativa.

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Foto por Giammarco en Unsplash

¿Qué es el pacto sucesorio?

Para empezar, un pacto sucesorio es un contrato por el que una persona puede transmitir en vida todos o parte de los bienes que conforman su herencia, incluidos inmuebles, fondos de inversión, acciones y otros enseres. A diferencia del testamento, este acuerdo no puede revocarse ni modificarse de forma unilateral, de modo que si una de las partes fallece, jamás se podrá anular o modificar.

Además, el pacto debe formalizarse en escritura pública ante notario entre el donante y uno o más familiares cercanos: “Cónyuge o pareja estable; parientes en línea directa sin límite de grado; parientes colaterales hasta el cuarto grado, y parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente”.

Comunidades Autónomas que permiten el Pacto Sucesorio

Es importante destacar que los pactos sucesorios sólo pueden llevarse a cabo en Galicia, el País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. El Código Civil no lo contempla como una opción válida para el reparto de la herencia y es por eso que en el resto de España la población no puede hacer uso de esta figura que facilita el reparto de los bienes; evita, en muchas ocasiones, la conflictividad, e incorpora las ventajas fiscales que veremos a continuación.

El pacto sucesorio y su atractivo fiscal

La fórmula del pacto sucesorio permite que el testador pueda transmitir su vivienda a modo de anticipación de la herencia a sus seres queridos, por lo que el impuesto que se tiene en cuenta es el de sucesiones y no el de donaciones. Este es uno de los principales beneficios que incorpora el acuerdo, ya que el primer tributo implica mayores bonificaciones y exenciones para el que recibe los bienes que el segundo.

Como información práctica, el devengo del impuesto de sucesiones se produce el mismo día de celebración de la firma, y debe declararse y pagarse en un plazo máximo de seis meses (en Guipúzcoa y Vizcaya se amplía hasta los doce meses).

El segundo atractivo fiscal del pacto sucesorio es que la persona que pone a disposición de sus familiares un inmueble de su propiedad no tiene que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF. Esto no pasa en la transmisión de activos inmobiliarios por donación. De hecho, quien entrega el activo tiene que tributar por el valor actual del mismo, como si lo hubiera vendido.

¿Qué cambia con la nueva ley?

La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal mantiene los beneficios fiscales que hemos explicado anteriormente, pero introduce un cambio en el pago del IRPF que afecta a las transmisiones de bienes adquiridos por pacto sucesorio que se realicen a partir del 11 de julio de 2021.

Según la nueva normativa, sólo se podrá mantener este privilegio si transcurren cinco años entre la adquisición del inmueble mediante el pacto sucesorio y una posterior venta. Si este punto no se respeta, Hacienda tomará como valor de adquisición el precio originario del activo y el contribuyente tendrá que tributar más en el IRPF por la ganancia obtenida.

Con todo, el pacto sucesorio es una opción que atrae a más defensores que detractores, ya que ofrece a muchas familias la posibilidad de ahorrarse el pago de ciertos impuestos. Los expertos en asesoría fiscal aconsejan este tipo de acuerdo, especialmente, si se reside desde hace más de diez años en alguna de las comunidades autónomas que lo permiten.