La Comunidad de Madrid es uno de los territorios de nuestro país en los que los compradores de una vivienda de segunda mano pagan menos en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En este artículo, te ofrecemos información práctica sobre el abono del ITP en esta región.
Tipos actuales del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad de Madrid
1. Tipo general
En la Comunidad de Madrid, en la transmisión de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, se aplica el tipo del 6% con carácter general.
2. Miembros de familias numerosas
Para las familias numerosas, el Gobierno autonómico aplica un tipo impositivo reducido del 4%. Ahora bien, siempre deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
- Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia.
- Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, el inmueble se venda en el plazo de dos años. Este requisito no se exige cuando se adquiere un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a esta, formando una única vivienda de mayor superficie.
3. Compra de viviendas por empresas inmobiliarias
Como ocurre también en otras regiones como Andalucía, el ITP en la Comunidad de Madrid goza de un tipo impositivo reducido del 2% cuando hablamos de la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa inmobiliaria.
Eso sí, la compañía debe cumplir con estos requisitos:
- Basar su actividad principal en la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
- Incorporar la vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla (este compromiso tiene que constar en un documento público cuando se formaliza la adquisición).
- Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se vendan dentro del plazo de tres años tras su adquisición.
De todas maneras, quedan excluidas de la aplicación del tipo impositivo reducido del 5% las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial, entre otras.
Bonificaciones en la cuota del ITP para el alquiler y la compra de viviendas de uso habitual
La Comunidad de Madrid establece bonificaciones en la cuota del ITP para aquellas personas que alquilan o compran una vivienda para uso estable y permanente.
A partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de este tipo de inmuebles de uso habitual empezaron a quedar exentos del pago del ITP. No obstante, el contribuyente tiene que presentarlo mediante el modelo 600, junto con el contrato del alquiler original y una copia, para evitar futuros problemas con la Hacienda madrileña.
Por otro lado, desde el 1 de enero de 2019 las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% sobre la cuota del ITP en la Comunidad de Madrid.
Esta bonificación, pero, sólo se podrá aplicar si el valor del inmueble es igual o inferior a 250.000 euros (vivienda, dos plazas de garaje y trastero) y es incompatible con la aplicación del tipo reducido del 4% previsto para familias numerosas.