Reformar una vivienda conlleva tiempo, esfuerzo y, especialmente, dinero. Con todo, muchas personas se ven obligadas a llevar a cabo una rehabilitación de su inmueble no tanto por razones estéticas, sino con el objetivo de potenciar su eficiencia energética y reducir costes a largo plazo, aumentar su seguridad y revalorizar el activo para poder venderlo mejor en un futuro.
De hecho, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), más de la mitad de los edificios residenciales que hay en España se construyeron antes de 1980 y sólo el 44% de los inmuebles que existen en nuestro país tiene menos de tres décadas de antigüedad. Si tenemos en cuenta estos datos, no es de extrañar que una de las líneas de actuación del Gobierno en materia de vivienda sea ofrecer incentivos a aquellos que decidan mejorar las condiciones de su inmueble.
En este sentido, el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó dos decretos ley para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en nuestro país, con deducciones fiscales y otras ayudas financiadas, en gran parte, por los fondos europeos.
Deducciones fiscales de IRPF para la rehabilitación de tu vivienda
El pasado 6 de octubre de 2021 entraron en vigor las siguientes deducciones fiscales de IRPF para contribuir a la mejora de la eficiencia energética de los inmuebles de uso residencial en España. Puedes acogerte a ellas siempre que realices obras en tu vivienda habitual y cumplas con los requisitos establecidos:
- Deducción fiscal de hasta un 20% por las obras de rehabilitación energética de la vivienda cuando permitan una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 y cubre un máximo de 5.000 euros anuales.
- Deducción fiscal de hasta un 40% siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o se consiga una clase energética A o B en el certificado de eficiencia energética. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 y cubre un máximo de 7.500 euros anuales.
- Deducción fiscal de hasta el 60% por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios completos de uso residencial, siempre que se consiga una reducción de un 30% como mínimo del consumo de energía o la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. La deducción, que se repartirá entre los propietarios en función de su participación, finaliza el 31 de diciembre de 2023 y cubre entre los 5.000 y los 15.000 euros anuales.
Además, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder una línea de avales ICO por un importe máximo de 1.100 millones de euros, en forma de préstamo y con un plazo de devolución de hasta quince años, para que las obras de rehabilitación puedan ponerse en marcha.
Ayudas a las comunidades autónomas para la rehabilitación de edificios y vivienda social
Aparte de la normativa que contempla las deducciones fiscales temporales para la rehabilitación de viviendas, el Ejecutivo aprobó un segundo decreto-ley destinado a regular programas de ayuda para la rehabilitación residencial y la construcción de vivienda social.
En este caso, pero, el Ministerio concederá las subvenciones directamente a las comunidades autónomas para que sean ellas las que gestionen las ayudas y aporten partidas complementarias si lo consideran necesario.
A continuación, detallamos las seis tipologías de subvenciones que se harán efectivas. Para cubrir las cinco primeras, se destinarán 1.151 millones de euros, dinero procedente de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Actuaciones de rehabilitación (barrio)
Esta subvención está destinada a financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso residencial y viviendas siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. La ayuda estará condicionada al ahorro energético de la actuación, pero la cuantía máxima no podrá superar los 21.400 euros por vivienda (con excepciones en el caso de propietarios o usufructuarios que cumplan con el criterio de vulnerabilidad).
2. Creación de oficinas de rehabilitación
La finalidad de esta ayuda es incentivar la creación de oficinas de rehabilitación que ofrecen servicios de información, gestión y acompañamiento en esta materia, por parte de las comunidades autónomas y las entidades locales.
3. Actuaciones de rehabilitación (edificio residencial)
Con esta subvención se pretende financiar obras o actuaciones de rehabilitación de edificios con las que se obtenga una reducción del consumo de energía no renovable igual o superior al 30%. La subvención estará condicionada al ahorro energético de la actuación y la cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda (con excepciones en el caso de propietarios o usufructuarios que cumplan con el criterio de vulnerabilidad).
4. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética (viviendas)
Este tipo de ayuda cubre la financiación de obras en viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares con las que se consiga una reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7% y del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%. El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por activo.
5. Elaboración del Libro del Edificio para la redacción de proyectos de rehabilitación
Su objetivo es subvencionar con hasta 3.500 euros la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, documento en el que se recoge la información que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio y también su régimen jurídico. Esta ayuda contempla el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000, con un máximo de 30.000 euros por proyecto.
6. Construcción de viviendas para alquiler social en edificios energéticamente eficientes
Esta subvención, que se puso en marcha en 2022, está dirigida a financiar la promoción de viviendas de obra nueva y la rehabilitación de edificios para darles un uso residencial, sobre terrenos de titularidad pública y privada. La cuantía máxima no podrá superar los 50.000 euros por vivienda (máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil).
Por último, si te interesa saber qué cantidad recibirá cada comunidad autónoma para poner en marcha estas convocatorias, puedes consultar la página 14 del decreto-ley, texto disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE).