Los arrendadores tienen muchas obligaciones, pero también algunos privilegios. Uno de ellos es poder tributar tan sólo por el 40% de los beneficios que obtienen del alquiler. A continuación, te explicamos cómo disfrutar de esta bonificación aun con la entrada en vigor de la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El pasado 10 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una actualización de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La normativa incorpora algunas novedades vinculadas con impuestos que afectan directamente a la vivienda. En concreto, uno de los cambios más significativos se da en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La mayoría de propietarios saben que si alquilan su piso como residencia habitual sólo deberán pagar impuestos por el 40% de los beneficios que obtengan de ese arrendamiento. Y es que, para fomentar el alquiler de viviendas vacías, la Ley permite que el arrendador pueda deducirse en un 60% la carga impositiva sobre el rendimiento neto logrado por el alquiler.
Durante un tiempo, la Agencia Tributaria sostuvo que esa reducción no era aplicable cuando el propietario no hubiera incluido correctamente estos ingresos en su liquidación. Con todo, en octubre de 2020, una sentencia del Tribunal Supremo propició un cambio en las reglas del juego: la deducción del 60% se podía aplicar incluso en aquellos casos en los que el arrendador no hubiese declarado los ingresos del alquiler y Hacienda descubriera el fraude mediante una inspección.
¿En qué casos no puedes acogerte a este beneficio fiscal?
Con la modificación de la Ley del IRPF, ya no basta con que el propietario declare los rendimientos procedentes del alquiler de su vivienda en el procedimiento para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. A partir de ahora, no se aplicará la reducción del 60% si se producen cualquiera de estos seis escenarios:
- Si el arrendador ha obviado los ingresos en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
- Si el rendimiento neto positivo resulta superior al declarado debido a que el propietario ha deducido gastos que no debía (intencionadamente o por un error de cálculo).
- Si las rentas obtenidas por el arrendamiento son de actividad económica. Es decir: si el inmueble se alquila no como vivienda de uso habitual, sino como oficina, despacho, sede de empresa o local de negocio a una persona jurídica.
- Si el arrendamiento es temporal; esto afecta especialmente a los propietarios de pisos presentes en plataformas como Airbnb o Homeaway.
- Si los rendimientos netos son negativos.
- Si el propietario del activo no reside en España.
¿Qué gastos puedes deducirte como propietario de una vivienda alquilada?
Como arrendador, existen varios gastos que te puedes desgravar de una vivienda alquilada. Costes de mantenimiento, tasas o suministros del hogar son algunos de los más comunes, pero deben calcularse correctamente para que no se produzcan errores en la declaración de la renta.
- Gastos de mantenimiento y conservación de la vivienda. Sólo cuando se trate de reparaciones necesarias para conservar el inmueble en buenas condiciones y se disponga de factura. Quedan excluidas ampliaciones y mejoras que supongan una inversión para el propietario y los gastos no podrán ser superiores a los ingresos por la renta percibida.
- Impuestos y tasas. El propietario puede desgravarse impuestos como el IBI, los gastos de comunidad o la recogida de basuras siempre que sea él quien los abone y no el inquilino.
- Intereses y otros gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda. Sólo serán desgravables en los períodos en los que el inmueble se encuentre alquilado.
- Suministros y otros servicios, siempre que sean abonados por el arrendador. Por ejemplo: agua, luz, gas, Internet, vigilancia, portería, etc.
- Gastos por formalización del contrato del alquiler. Además, si el arrendador contrata a un profesional para alquilar el inmueble y/o para redactar el acuerdo, el gasto también será desgravable.
- Amortización del inmueble y los bienes que contenga. Será desgravable el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral (sin incluir en el cómputo del suelo).
- Importes de las primas de seguros asociados a la vivienda alquilada siempre que sean abonados por el arrendador. Por ejemplo: seguros de responsabilidad civil, de incendio, de robo, de rotura de cristales, etc.
- Saldos de dudoso cobro, siempre que estén justificados. Son los casos en que el inquilino no paga el alquiler porque se ha declarado insolvente o ha dejado a deber al propietario y han pasado más de seis meses.
Para resolver tus dudas y consultar toda la información referente a la tributación del alquiler de tu vivienda, dirígete a la web de la Agencia Tributaria.