El Tribunal Supremo prohíbe la discriminación fiscal en el impuesto sobre sucesiones a no residentes en España

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la doctrina europea en relación a los impuestos sobre las herencias, prohíbiendo diferencias de trato fiscal entre residentes y no residentes en la UE. Esto se debe a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró la normativa española contraria al derecho europeo.

Subasta y sentencia posterior

En la sentencia dictada por la Sala del Contencioso-Administrativo del TS se considera que una subasta para liquidar una deuda tributaria firme es ilegal tras su afectación posterior por una sentencia del TJUE. Esto se debe a que el principio de igualdad ante la ley no se está aplicando, ya que se está discriminando al heredero por razones de no residencia en un Estado miembro de la UE o EEE.

Igualdad ante la ley

Los magistrados censuran en la sentencia que no se aplique el beneficio fiscal reconocido por las normas autonómicas, ya que esto supone discriminar al heredero por razones de no residencia en un Estado miembro de la UE. El incumplimiento del principio de igualdad comporta la lesión del contenido esencial de un derecho fundamental, siendo susceptible provocar nulidad plena de liquidación tributaria girada a un sujeto pasivo no residente en España.

Nulidad de pleno derecho

En este caso, el TS responde que el incumplimiento del principio de igualdad comporta la lesión del contenido esencial de un derecho fundamental, siendo susceptible provocar nulidad plena de liquidación tributaria girada a un sujeto pasivo no residente en España. Por lo tanto, Hacienda tiene obligación legal reponer al contribuyente al estado anterior al acto nulo mediante adopción de medidas adecuadas como restitución del bien o equivalente económico solicitado por el mismo.

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