La Agencia de la Vivienda de Cataluña ha abierto dos nuevos marcos de actuación con el objetivo de aumentar el número de viviendas disponibles para los cuadros de respuesta de emergencia y situaciones de sinhogarismo, tal y como establece el Marco de Actuación de Cataluña para las Personas sin Hogar.
Primera Línea: Alquiler directo entre la Generalitat y los propietarios
Esta primera línea es para los propietarios de viviendas con una superficie de entre 45 m2 y 90 m2 y no pueden ser unifamiliares ni tener servicios comunitarios como piscinas o jardines.
Además, los alquileres no pueden superar los 900 euros en el área metropolitana de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental), 650 euros en el resto de las comarcas de Barcelona y Girona y 600 euros en las comarcas de Lleida, Tarragona y Terres de Rebs.
Segunda Línea: Subvención para el alquiler
La segunda línea servirá para subvencionar el alquiler a personas que obtengan una vivienda del mercado privado y estén en situación de sinhogarismo o con informe favorable de la mesa de emergencia y esperando alojamiento. En este caso, pueden acogerse:
- Personas físicas que obtengan un contrato de alquiler de una vivienda del mercado privado, si tienen un informe favorable de la Mesas de emergencias y estén esperando alojamiento.
- Personas jurídicas: administraciones públicas locales, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por distintas administraciones públicas, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre que sean sin ánimo de lucro, y que destinen las viviendas a atender casos con informe favorable de las Mesas de emergencias a la espera de realojamiento o casos de sinhogarismo.
Las viviendas objeto de arrendamiento deben cumplir con una serie de requisitos como lo es que tengan cédula de habitabilidad y certificado energético, y el arrendamiento objeto de subvención tampoco pueden superar los importes marcados en las bases de la convocatoria.
El importe de la subvención
El importe de la subvención no puede superar la renta de alquiler ni el precio medio de alquiler mensual del municipio donde esté ubicada la vivienda o, si es superior, el que marque el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas , para los municipios que la tienen.
Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, se descontará del importe de la subvención que les correspondería, el importe correspondiente al 10% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si están por debajo del 0.89 del IRSC, el 12 %, si están por debajo del 0,95 del IRSC, o el 18% si son iguales o superiores al 0,95 del IRSC.
El importe de la subvención debe destinarse íntegramente al pago de las mensualidades del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.