Sabemos que la legislación puede ser un tema complicado y, a veces, difícil de entender. Por eso, desde Inmoinforma, nos hemos propuesto la misión de ofrecerles explicaciones claras y accesibles sobre esta importante ley que afecta a inquilinos y propietarios por igual.
En el artículo de hoy, nos centraremos en el equilibrio y la justicia en el mercado de alquileres, analizando la evolución de la legislación española en este ámbito. Desde los antecedentes históricos hasta la situación actual del mercado de arrendamientos urbanos en vivienda, exploraremos cómo las reformas y modificaciones normativas han buscado establecer un equilibrio adecuado en las prestaciones de las partes y garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.
Así que, sin más preámbulos, acompáñennos en este recorrido por la Ley de Arrendamientos Urbanos y descubran cómo la legislación española ha evolucionado en busca de un mercado de alquileres más justo y equilibrado. ¡Adelante!
Antecedentes históricos de la Ley de Arrendamientos Urbanos
En 1964, se aprobó la Ley de Arrendamientos Urbanos, que buscaba atemperar el movimiento liberalizador de la propiedad urbana a las circunstancias económicas del país y a las exigencias de la justicia. Sin embargo, este texto no logró alcanzar sus objetivos de desbloquear la situación de las rentas congeladas y establecer un régimen de subrogaciones favorable a los intereses del arrendatario.
La reforma de 1985 y sus repercusiones en el mercado de viviendas en alquiler
En 1985, el Real Decreto-ley 2/1985 introdujo dos modificaciones significativas en la regulación del régimen de los arrendamientos urbanos: la libertad para transformar viviendas en locales de negocio y la libertad para pactar la duración del contrato. Aunque estos cambios lograron frenar la disminución en el porcentaje de viviendas alquiladas, también generaron inestabilidad en el mercado de viviendas en alquiler debido a un fenómeno de contratos de corta duración e incremento de las rentas.
Situación actual del mercado de arrendamientos urbanos en vivienda en España
Actualmente, el mercado de arrendamientos urbanos en vivienda se caracteriza por la coexistencia de dos situaciones diferenciadas. Por un lado, están los contratos celebrados al amparo del Real Decreto-ley 2/1985, con rentas elevadas y una rotación ocupacional importante. Por otro lado, están los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado decreto, que presentan rentas no elevadas y, en algunos casos, rentas que se pueden calificar como ineconómicas.
Esta situación ha generado disfunciones en el mercado, convirtiendo al arrendamiento en una alternativa poco atractiva frente a la adquisición en propiedad en relación con la solución al problema de la vivienda.
Objetivos de la reforma y la búsqueda de equilibrio en las prestaciones de las partes
La reforma busca potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda que permita a todos los españoles disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Para ello, se requiere una modificación normativa que establezca un equilibrio adecuado entre los arrendamientos de vivienda y los destinados a cualquier otro uso distinto del de vivienda.
Diferenciación de trato y regulación sustantiva del contrato de arrendamiento
La ley establece una clara diferenciación de trato entre los arrendamientos de vivienda y los destinados a otro uso, manteniendo el carácter tuitivo de la regulación de los arrendamientos de vivienda y optando por una regulación basada en el libre acuerdo de las partes para los destinados a otros usos.
Texto Original BOE:
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREAMBULO
1
El régimen jurídico de los arrendamientos urbanos se encuentra en la actualidad regulado por el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aprobado por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre.
Los principios que inspiraron la reforma de la legislación arrendaticia llevada a cabo en 1964, según reza la Exposición de Motivos de la Ley 40/1964, fueron los de atemperar el movimiento liberalizador de la propiedad urbana a las circunstancias económicas del país y a las exigencias de la justicia. Sin embargo, el texto refundido no llegó a alcanzar sus objetivos de desbloquear la situación de las rentas congeladas. El citado texto consagró, además, un régimen de subrogaciones, tanto ínter vivos como mortis causa, favorable a los intereses del arrendatario.
Ambas circunstancias determinaron un marco normativo que la práctica ha puesto de manifiesto que fomentaba escasamente la utilización del instituto arrendaticio.
Ante estas circunstancias, el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, introdujo dos modificaciones en la regulación del régimen de los arrendamientos urbanos que han tenido un enorme impacto en el desarrollo posterior de este sector. Estas modificaciones fueron la libertad para la transformación de viviendas en locales de negocio y la libertad para pactar la duración del contrato, suprimiendo el carácter obligatorio de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.
El Real Decreto-ley 2/1985 ha tenido resultados mixtos. Por un lado, ha permitido que la tendencia a la disminución en el porcentaje de viviendas alquiladas que se estaba produciendo a principios de la década de los ochenta se detuviera, aunque no ha podido revertir sustancialmente el signo de la tendencia. Por otro lado, sin embargo, ha generado una enorme inestabilidad en el mercado de viviendas en alquiler al dar lugar a un fenómeno de contratos de corta duración. Esto a su vez ha producido un movimiento de incremento de las rentas muy significativo, que se ha visto agravado por su simultaneidad en el tiempo con un período de elevación de los precios en el mercado inmobiliario.
En la actualidad, el mercado de los arrendamientos urbanos en vivienda se caracteriza por la coexistencia de dos situaciones claramente diferenciadas. Por un lado, los contratos celebrados al amparo del Real Decreto-ley 2/1985, que representan aproximadamente el 20 por 100 del total y se caracterizan por tener rentas elevadas y un importante grado de rotación ocupacional por consecuencia de su generalizada duración anual. Por el otro, los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/1985. En general, se trata de contratos con rentas no elevadas y, en el caso de los contratos celebrados con anterioridad a la Ley de 1964, aproximadamente el 50 por 100 del total, con rentas que se pueden calificar como ineconómicas.
Las disfunciones que esta situación genera en el mercado son tales que han convertido al arrendamiento en una alternativa poco atractiva frente a la de la adquisición en propiedad en relación con la solución al problema de la vivienda. En este sentido, sólo un 18 por 100 aproximadamente del parque total de viviendas se encuentra en régimen de alquiler.
Por ello, la finalidad última que persigue la reforma es la de coadyuvar a potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47, de reconocimiento del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
La consecución de este objetivo exige una modificación normativa que permita establecer un equilibrio adecuado en las prestaciones de las partes, y aunque es evidente que el cambio normativo por sí mismo no constituye una condición suficiente para potenciar la oferta en este sector, sí es una condición necesaria para que ello se produzca.
La regulación sustantiva del contrato de arrendamiento debe partir de una clara diferenciación de trato entre los arrendamientos de vivienda y los destinados a cualquier otro uso distinto del de vivienda, por entender que las realidades económicas subyacentes son sustancialmente distintas y merecedoras, por tanto, de sistemas normativos disímiles que se hagan eco de esa diferencia.
En este sentido, al mismo tiempo que se mantiene el carácter tuitivo de la regulación de los arrendamientos de vivienda, se opta en relación con los destinados a otros usos por una regulación basada de forma absoluta en el libre acuerdo de las partes.
Además, la ley contiene una reforma parcial de la regulación de los procesos arrendaticios y la modificación del régimen de los contratos actualmente en vigor.
ÍNDICE de la LAU
[Preámbulo]
- Equilibrio y justicia en el mercado de alquileres: una mirada a la legislación española
- Duración del contrato de Alquiler, ¿Qué dice la LAU?
- Diferenciación entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para usos distintos
- Fianza Alquiler: La fianza arrendaticia en la LAU
- Resolución de conflictos en contratos de alquiler
- Modificación de contratos de alquiler existentes y supresión de subrogaciones en arrendamientos de vivienda
TÍTULO I. Ámbito de la ley
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículos 2 y 3. Arrendamiento de vivienda y Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
- Artículo 4. Régimen aplicable.
- Artículo 5. Arrendamientos excluidos.
TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
- Artículo 6. Naturaleza de las normas.
- Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
- Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
CAPÍTULO II. De la duración del contrato
- Artículo 9. Plazo mínimo.
- Artículo 10. Prórroga del contrato.
- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.
CAPÍTULO III. De la renta
- Artículo 17. Determinación de la renta.
- Artículo 18. Actualización de la renta.
- Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
- Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
- Artículo 21. Conservación de la vivienda.
- Artículo 22. Obras de mejora.
- Artículo 23. Obras del arrendatario.
- Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
- Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.
CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
- Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
- Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
- Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
- Artículo 33. Muerte del arrendatario.
- Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
- Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
TÍTULO IV. Disposiciones comunes
- Artículo 36. Fianza.
- Artículo 37. Formalización del arrendamiento.
TÍTULO V. Procesos arrendaticios
- Artículos 38 a 40.
[Disposiciones adicionales]
- Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria.
- Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición adicional sexta. Censo de arrendamientos urbanos.
- Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
- Disposición adicional octava. Derecho de retorno.
- Disposición adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía.
- Disposición adicional décima. Prescripción.
[Disposiciones transitorias]
- Disposición transitoria primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
- Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales.
[Disposiciones derogatorias]
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
[Disposiciones finales]
- Disposición final primera. Naturaleza de la ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Disposición final tercera. Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley.
- Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal.
[Firma]